REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GISELA PEÑA y JESÚS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.479.832 y V-8.033.164, domiciliados la primera en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 1-42, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Pueblo Nuevo, casa Nº1-43, al lado de la Escuela de Ciegos, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 362-07; quienes conciliaron en relación al PAGO DE BENEFICIOS Y PRIMAS DE LA U.L.A. A favor del prenombrado niño, convienen voluntariamente que el padre ciudadano JESÚS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, cancele todos los beneficios emanados de la Universidad de los Andes, que corresponden a su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en tal sentido el padre autoriza el descuento por nomina de todos los beneficios y primas que le corresponden a su hijo. Dichos beneficios y primas deberán ser entregados directamente a la madre ciudadana GISELA PEÑA, por la Universidad de los Andes o en su defecto ser depositados en una cuenta de ahorros para tal fin. Asimismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo OMITIR NOMBRE. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GISELA PEÑA y JESÚS ANTONIO MARQUEZ ANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18014 de Homologación de Pago de Beneficios y Primas de la U.L.A. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/18014.-