REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, 10 de Enero del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO SUAREZ NAVA y TANIA ORCIAL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cocinero y enfermera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.351.537 y V-10.823.484, residenciados el primero en la Avenida 5, entre calles 14 y 15, Edificio Columna, Conserjería, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 con calle 11, Nº 8-91, Milla en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Visitas a favor de su hija. Al respecto el padre expone: “Retiraré a mi hija del colegio cada quince (15) días los viernes a las 6:00 p.m., tomando en cuanto el horario de trabajo de la madre debido a su profesión de enfermera; en cuanto a vacaciones escolares, navideñas, Semana Santa, Carnaval, lo disfrutaremos de manera alterna e igualitaria ambos padres; en relación a las vacaciones navideñas este año (2007) el día de navidad lo disfrutará con la madre y el año nuevo con mi persona. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo”. Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas a favor de mi hija”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos V, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/18040