REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RENNY DE LA TRINIDAD ALBORNOZ DIAZ y YILENY COROMOTO MORA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada en su orden, Funcionario Policial y Estudiante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.638 y V-15.032.210, residenciados el primero en Calle Centenario, Canagua, metros abajo de la línea Arzobispo Chacón, casa sin Número, Estado Mérida y la segunda en Canagua, sector el Valle, Avenida Principal, Km. 2, casa Nº 84-89, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 384 de fecha veintiséis (26) de Octubre del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; al respecto el padre expone: “Actualmente le aporto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) ó SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 60,00) a mi hijo por concepto de Obligación Alimentaria, según acordamos en el expediente Nº 04021 de Separación de Cuerpos, pero le aumentaré a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00) ó NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 95,00) mensuales, que pagaré a partir del mes de noviembre del presente año; también ofrezco la fijación de los Bonos Especiales (Escolar y Navideño) en dinero, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ó DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,00) cada uno, descontados de mi nómina laboral, el Bono Escolar, lo pagaré con mi Bono Vacacional en el mes de Febrero de cada año y el Bono Navideño, lo pagare en el mes de diciembre, cuando perciba mis aguinaldos, todas las cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro cuya titular es la madre de mi hijo y el Nº es 018-0346-28-0200026081 del Banco Provincial, mas un ajuste anual automático del 20 % para la mensualidad y el 15% para los Bonos Especiales. El Bono Navideño por juguetes que me entrega la policía se lo entregaré directamente a la madre de mi hijo”. Presente la madre del niño ciudadana YILENY COROMOTO MORA DIAZ manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RENNY DE LA TRINIDAD ALBORNOZ DIAZ y YILENY COROMOTO MORA DIAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió por lo ordenado por el auto anterior.
Sria
PJPP/18041