REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA EIRA GARCEZ GARCEZ y JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.048.047 y V-15.031.935 respectivamente, de profesión ama de casa y agricultor en su orden, domiciliados en Residencias Valecillos, terraza cuarta, apartamento 6, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante expediente Nº 057 de fecha doce (12) de Noviembre de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana MARIA EIRA GARCEZ GARCEZ, ya identificada, en su condición de madre de las niñas OMITIR NOMBRES de nueve (09), siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente solicita formalmente al ciudadano JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, padre de las niñas antes mencionadas, que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARTES (Bs. 200.000,00) ó DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales; SEGUNDO: Igualmente solicitó dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ó TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicitó el incremento anual, automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento de las cantidades anteriormente fijadas. Presente el padre JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA EIRA GARCEZ GARCEZ, dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, en dos partes: la primera los días quince y la segunda los días treinta de cada mes, a partir del pasado mes de noviembre del 2007. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EIRA GARCEZ GARCEZ y JOSE ALGIBIARI UZCATEGUI SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18043 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
PJPP/18043