REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANA SALCEDO RIVAS, AMERICO DE JESUS GIL VERGARA y DIANA CAROLINA GIL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.786.354, V-6.700.530 y V-18.123.275, residenciado el primero en Santo Domingo, Sector El Baho, carretera Trasandina, Casa sin Numero, al lado del cafetín El Tejar, entrada la Majada, Estado Mérida y las segundas en Santo Domingo, vía las Piedras, calle Bisuy, Casa sin Número, de color azul, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 405 de fecha seis (06) de Noviembre del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres los dos primeros de los ciudadanos DIANA CAROLINA GIL SALCEDO, actualmente mayor de edad, ya identificada y los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad años, procedieron a convenir un Aumento de la Obligación de Alimentos establecida en el expediente 2869, al respecto el padre expuso: “Ofrezco un Aumento de la Obligación de Alimentos y Bonos Especiales a favor de mis hijos a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, 200.000,00) ó DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) que pagaré los quince y últimos de cada mes, aclarando que los meses que ya adelante el pago, voy a pagar la diferencia en estos mismos meses; los Bonos Especiales Escolar y Navideño, ofrezco aumentarlos a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ó TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00); cada uno para los meses de agosto y diciembre, que pagaré los días 15 de cada mes. El ajuste anual será de 10% sobre la Mensualidad y Bonos establecidos, todos los meses de noviembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos extraordinarios, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; la Obligación de alimentos acordada, incluye a nuestra hija mayor, en vía de extensión, pues ella tiene problemas de columna y estudia todavía”. Presente la madre de los adolescentes ciudadana MARIA ANA SALCEDO RIVAS manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ANA SALCEDO RIVAS, AMERICO DE JESUS GIL VERGARA y DIANA CAROLINA GIL SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el auto anterior.

Sria

PJPP/18047