REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de enero de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE RIVAS y YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.133.471 y V-20.198.706, residenciados el primero en la Calle 25, entre Avenidas 6 y 7, casa sin Numero, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2 Lora, entre calles 20 y 21, Nº 20-46, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 438 de fecha veintisiete (27) de Noviembre del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad; al respecto el padre expuso: “ Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hijo, la Cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), ó CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,00) mensuales, desde el 15-12-07 hasta el 15-02-08, considerando que mi hijo, solo toma leche materna, porque la leche en polvo lo enferma y eso imposibilita que la madre trabaje, pero a partir del 15-03-08, pasaré la Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 341.000) ó TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 341,00) mas dos Bonos Especiales, (Escolar y Navideño), por la Cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ó DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200,00), cada uno el escolar a cancelar en el mes de agosto y el navideño en el mes de diciembre. Ofrezco igualmente un incremento anual sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) ó VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs, 20,00); cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que la madre de mi hijo, aperturará a tal efecto”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD ENRIQUE RIVAS y YOLIMAR COROMOTO CARRILLO UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pjpp/18062