REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Enero de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NOLABIS VALERO ARANGUREN y JAIME ANTONIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, domestica y obrero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.463.244 y V-15.032.012 respectivamente, domiciliados la primera en Conjunto Residencial Domenico Pulitti, Sector el Arenal, entrada a los periodistas, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en vía San Jacinto, Sector los Pinos, calle principal, casa Nº 01, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 382 de fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en cuotas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000), dicha cantidad tendrá un aumento anual automático del quince por ciento (15%); en cuánto a los Bonos Especiales escolar y navideño, pagaderos en el mes de septiembre y diciembre de cada año, me comprometo a asumir los gastos de uno de mis hijos, asumiendo la madre los gastos del otro; en cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Las mensualidades serán entregadas a la madre de mis hijos ciudadana NOLABIS VALERO ARANGUREN quien firmará un recibo en señal de conformidad”. Presente la madre de los hermanos PÉREZ VALERO, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOLABIS VALERO ARANGUREN y JAIME ANTONIO PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Pjpp/18084