TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.104.524, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILENA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.398; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad y OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que poseen los niños OMITIR NOMBRES, sobre un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el Nº 20, de la Manzana Nº 6 de la Urbanización Atardecer, situada en el sector conocido como “El silencio”, al sur de la población de Quibor, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00m2) comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela Nº 22; SUR: Carrera 1; ESTE: calle 1 y OESTE: Área de circulación peatonal. Le corresponde un porcentaje de 2,43% en relación a la Manzana a la cual pertenece a dicha parcela le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el Nº 29, ubicado en el centro de la Manzana, correspondiente, cuyos linderos son: NORTE: Área verde de la Manzana; SUR: área de circulación de vehículos; ESTE: puesto Nº 21; y OESTE: puesto Nº 19. Los derechos y acciones que tienen los niños OMITIR NOMBRES, sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad por herencia dejada por su legitimo padre el causante LUIS FERNANDO BARRIOS UZCATEGUI, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.482, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 17 de Diciembre del 2004 y que aparece descrito en el anexo 1 de la Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario, en su numeral 2do.--------------------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho inmueble el causante LUIS FERNANDO BARRIOS UZCATEGUI, según consta del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de la localidad de Quibor de fecha 07 de Febrero del año 2002, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 3ero, Trimestre Primero, del año 2002.----------------Indica la solicitante ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, que por cuanto necesitan dinero para cubrir los gastos de estudios de sus hijos los niños prenombrados se ve en la necesidad de vender el inmueble antes descrito al ciudadano FOUAD ABIJAMAB DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.513.955.---------------- La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.121.779,88).---------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como cumplidas con las formalidades de Ley con el avocamiento de la presente solicitud, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, vista la opinión dada por el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la declaración formulada ante este Tribunal del ciudadano FOUAD ABIJAMAB DEL ROSARIO, mediante la cual manifiesta su deseo de comprar el inmueble objeto de la venta, el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero RAFAEL A. FIGUERA SOTELDO, inscrito en SOITAVE, bajo el Nº 1848, avaluó este que el Tribunal valora. Así como las testimoniales de las ciudadanas NANCY MAYELY MONSALVE BRICEÑO y EMMA ROSA MENDEZ ALIZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.044.794 y V-10.100.344, el discernimiento del cargo como CURADOR ESPECIAL, recaído en el ciudadano MARTIN ALFONSO COLLAZO VIELMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.449, de treinta y dos (32) años de edad, domiciliado en la Urbanización los Curos, vereda 43, casa Nº 02, parte baja, Mérida Estado Mérida y hábil; para que representar a los niños OMITIR NOMBRES, y en la firma del documento de venta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, discernimiento este que aparece registrado por ante el Registro Principal del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 26 de Abril del año 2007, bajo el Nº 18, folios 01 al 04, protocolo segundo, segundo trimestre del citado año, y publicado en el diario el Informador de fecha 20-04-2007, vista igualmente la declaración formulada por la ciudadana MILENA RAMONA GODOY CAMPOS, quien con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FOUAD ABIJAMAB DEL ROSARIO, manifiesta aceptar el justiprecio estipulado en el avaluó por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.121.779,88), así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02975, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar el patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.121.779,88) y de esta cantidad de dinero les corresponde a cada uno de los niños OMITIR NOMBRES, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.6.186.963) por derecho hereditario, motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheques de gerencia cada uno por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.6.186.963) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana YNGRID YELIPSA COLLAZO VIELMA, en su carácter de legitima madre de los niños prenombrados, en presencia del ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, Barquisimeto al momento de la firma del documento de venta respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.-------------------------------------------------- Se autoriza al ciudadano MARTIN ALFONSO COLLAZO VIELMA, arriba identificado para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los niños OMITIR NOMBRES, los represente en la firma del documento de venta por ante dicha Oficina Subalterna.----------------------------------------------------------Se exhorta a la solicitante ciudadana YNGRID YELIPZA COLLAZO VIELMA, a consignar por ante este despacho los cheques antes indicados y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 02975
|