TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ISABEL LUENGO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.315, domiciliada en Residencias La Floresta, Edificio H, Piso 2, Apartamento 2-3, Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, según lo previsto en el Artículo 4 y el aparte final del Artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 26 y 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, en su orden, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, al adolescente y la niña antes referidos por ante el organismo competente, ya que al adolescente OMITIR NOMBRE, la Academia Emeritense de Fútbol le exige como requisito indispensable tener el pasaporte al día para poder viajar y la niña OMITIR NOMBRE, desea tener su pasaporte para poder viajar en las vacaciones de este año.--------------------------------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE y por la niña OMITIR NOMBRE, los testimoniales de los ciudadanos AQUILES RAFAEL MACUARE MACUARE y TANIA SOFIA GARCIA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.442.051 y V-7.436.759, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03272, se desprende que la solicitud es de Interés Superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto una vez obtenido el pasaporte podrán gestionar los trámites necesarios para viajar; en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENCION DE PASAPORTE, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

Fcv/03272.-