TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, IRVING MIGUEL MORENO LOAIZA y ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los dos últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.315.451, V-16.202.399 y V-18.209.333, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ORLANDO ANGULO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.072, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; la primera actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.746, del mismo domicilio, y los dos últimos actuando en su propio nombre; quienes solicitan la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OMAR JACINTO MORENO DANIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.216, el cual falleció abintestato el día veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil siete (2007), que la causa de la muerte fue: Hemorragia Cerebral, Lesión Cerebral, Herida con arma de fuego, según consta de la copia certificada del acta defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los ciudadanos IRVING MIGUEL y ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante OMAR JACINTO MORENO DANIEL, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 41, año 2007, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMAR JACINTO MORENO DANIEL y LIGIA MAGALY LOAIZA VARGAS, expedida por la Jefatura Civil de El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Acta signada bajo el N° 276, las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y de los ciudadanos IRVING MIGUEL y ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA, signadas con los Nros. 2494, 105 y 91, respectivamente, expedidas por la referida Jefatura Civil, las copias simples de las cédulas de identidad del causante OMAR JACINTO MORENO DANIEL, de los ciudadanos y de la adolescente antes mencionados, y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil siete, donde declararon como testigos los ciudadanos: ELVA BLANCA GONZALEZ VIVAS, ALI JAVIER SULBARAN MORA y MARISELA DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, la primera, divorciada y los dos últimos solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.629.397, V-11.956.163 y V-9.050.688, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, IRVING MIGUEL MORENO LOAIZA, ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA y a la adolescente OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Que saben y les consta que la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, era la esposa del difunto OMAR JACINTO MORENO DANIEL y los ciudadanos IRVING MIGUEL MORENO LOAIZA, ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA y la adolescente OMITIR NOMBRE, eran sus legítimos hijos, así mismo, les consta que el ciudadano OMAR JACINTO MORENO DANIEL, falleció el 28 de Septiembre de 2007 y por lo tanto son los Únicos y Universales Herederos. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, IRVING MIGUEL MORENO LOAIZA, ALVIN GABRIEL MORENO LOAIZA y a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR JACINTO MORENO DANIEL, quien falleció abintestato el día veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil siete (2007), en el Sector Pozo Hondo, Residencias Virgen de las Nieves, Casa N° 01, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/03323.-
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