TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista el acta levantada en esta misma fecha, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34), en la cual la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.578, en su carácter de de abuela del niño OMITIR NOMBRE de 8 años de edad manifestó que ella tiene bajo su custodia a su nieto, desde pequeño y solicitó la Colocación Familiar con representación legal de su nieto; en vista de que su hija, la madre del niño ciudadana JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE, tiene su residencia en España desde hace aproximadamente 6 años, pero que el niño mantiene contacto con su madre frecuentemente y asume los gastos de manutención del mismo, pero es el caso de que la madre del niño quiere llevarlo a España para que el niño OMITIR NOMBRE comparta con ella y sus hermanas, estando de acuerdo el niño, por lo que ella no se opone a que la madre lo lleve a España, estando presente la madre ciudadana JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE, manifestó que ella siempre ha querido tener al niño a su lado, y en este momento esta gestionando los tramites para su residencia y escolaridad, además de tener el consentimiento del padre del mismo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto lo expuesto acuerda: PRIMERO: Revocar la medida de protección dictada en fecha 06 de marzo del 2007. SEGUNDO: El cierre y archivo del expediente; y tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Entrega del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, a su madre biológica ciudadana JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE, plenamente identificada en autos, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados, por tal motivo se acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría
Logv/15985
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