REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: BELKIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.052.554, domiciliada en la calle Justo Briceño, Nº 41, en Ejido, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, en su orden. Señalando, la solicitante que al momento de asentar a sus hijos por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías Parroquia Matriz de Ejido Estado Mérida, se incurrió en un error material en ambas Partidas de Nacimiento, al momento de transcribir el número de la Cédula de Identidad de la madre, ya que se le identificó con el Nº V-8.968.523, siendo el correcto “V-26.052.554”, Error material que aparece tanto en el libro emitido por la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías Parroquia Matriz de Ejido Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida. Tal y como consta en las Partidas de Nacimiento Nros. 515 y 587, tal y como se evidencia en los documentos anexos. ------------------------Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes, así como el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Campo Elías Parroquia Matriz de Ejido Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 515 y 587, Años 1990 y 1991, en su orden, donde se evidencia el error cometido en cuanto al número de la Cédula de Identidad de la madre ciudadana BELKIS COROMOTO DELGADO RAMIREZ. Constancia de datos Filiatorios emanada de la ONIDEX, Oficina de Mérida junto con la copia simple de la Cédula de Identidad. En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil siete, consignó la ciudadana Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, un ejemplar del Diario “Los Andes”, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente y al folio veintiuno (21) corre inserta acta, en la cual el Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el respectivo Cartel, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes: OMITIR NOMBRES. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías Parroquia Matriz de Ejido Estado Mérida, como en los Libros Duplicados llevados por ante la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida., debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora así: V- 26.052.554. Partidas Nros. 515 y 587, Años 1990 y 1991, en su orden respectivo. A tal efecto quedan así Rectificadas las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES.ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


ZGR/17136-