REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA PUENTES RIVAS y JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.743.948 y V-4.565.827, domiciliados la primera en la Avenida Universidad de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y el segundo en El Vigía Sector la Playa, calle Principal, casa Nº 1-158, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 562-07; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la prenombrada niña, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) ó CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales, comprometiéndose adicionalmente el padre a cubrir los gastos de leche y pañales que requiera la niña; La Obligación Alimentaria será cancelada por adelantado los primeros cinco días de cada mes; se establece un aumento automático y proporcional de la Obligación Alimentaria en un veinte por ciento (20%) anual y puede ser revisada en cualquier momento, considerando las necesidades de la niña y la capacidad económica del padre. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA VIRGINIA PUENTES RIVAS y JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ ANDUEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 17673 de Homologación de Fijación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



PJPP/17673.-