TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, once de enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.182.177, en el hogar de su hermano paterno, ciudadano RONAL JACINTO RANGEL MAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.469.841, domiciliado en Avenida Don Tulio Fébres Cordero, Residencias La Floresta, Piso 2, Apartamento 21, Mérida, Estado Mérida, inserta a los folios 12 y 13 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vistas igualmente las Actas de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete insertas a los folios 28 y 30, levantada a los ciudadanos RONAL JACINTO RANGEL MAVARES, antes identificado, ANA TERESA MAVARES TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-V-3.433.603 y a la adolescente OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de su hermano paterno ciudadano RONAL JACINTO RANGEL MAVARES, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Fcv/17793.-
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