REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02


PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: ANA IMER GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.131.294, domiciliada en la Urbanización Efraín Moret, vereda 6, Nº 36, Bailadores, Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, domiciliada en Bailadores, Estado Mérida, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Nº 226, Año 1994.----------------------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro antes mencionado, se cometió el error material de enmendar en el texto de ambas actas de nacimiento el número de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana ANA IMER GUTIERREZ MARQUEZ, incumpliendo lo señalado en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano; correcciones que además se aprecian a simple vista y hacen dudar sobre el número correcto, según se evidencia de la copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora de la prenombrada niña. Razón por la cual y con fundamento en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 226, Año 1994. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora de la mencionada adolescente, ciudadana ANA IMER GUTIERREZ MARQUEZ, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.394 del Código Civil Venezolano.----------------------------------------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-----------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil del Municipio Rivas Dávila y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el número de la Cédula de Identidad de la progenitora de la prenombrada adolescente, ciudadana ANA IMER GUTIERREZ MARQUEZ: “ V-14.131.294”. Partida Nº 226, Año 1994. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Dms/18023.-