REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, once (11) de enero de dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS y YURAIMA DEL VALLE RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, decorador y secretaria en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.467.819 y V-14.401.623, residenciados el primero en Urbanización La Esmeralda, Manzana U, Nº 24, Maracay Estado Aragua y la segunda en Vuelta de Lola, vía El Valle, Casa Nº 2-39, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 366 de fecha ocho (08) de Agosto del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; al respecto el padre expuso: “ Ofrezco a favor de mi hijo la suma mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) ó CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) que pagare de manera quincenal en dos porciones iguales, los días 18 y 03 de cada mes. El Bono Navideño en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) ó DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) a pagar el dieciocho (18) de diciembre de cada año. El Bono Escolar en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) ó TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) a pagar el dieciocho (18) de julio de cada año. El ajuste anual será del diez por ciento (10%) sobre la mensualidad y bonos especiales establecidos, sumas que depositaré en cuanta del B.O.D. que la madre aperturará a tal efecto”. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo por lo ofrecido por el padre de mi hijo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a el niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS y YURAIMA DEL VALLE RONDON VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Pjpp/18083