TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil ocho.


197º y 148º



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.460.962, de este domicilio y hábil, quien debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.503 de diecisiete (17) años de edad y OMITIR NOMBRE de doce (12) años y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a protocolizar documento de venta de un vehiculo cuyas características son: MARCA: ford, Modelo: Fairmont, PLACA: AH726T, AÑO: 1978, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: AJ92UT40951, SERIAL MOTOR: 6Cil, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Transporte Público (Taxi) según consta en Certificado de Registro de vehiculo Nº AJ92UT40951-1-1.----------------------------------------------------------------------- En el cual se materializa el contenido del documento de Opción a Compra suscrito en vida por el causante RAMON ALFREDO ROJAS, y en donde aparece como comprador el ciudadano: WILMER FRANCISCO ROSAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.716.551, dicho documento aparece autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2003, inserto bajo el Nº 39, tomo 51, de los Libros llevados por dicha notaria.--------------------------------------------------------------Los derechos y acciones que tienen los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, sobre el vehiculo antes descrito les pertenecen en propiedad por herencia dejada por su legitimo padre el causante RAMON ALFREDO ROJAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.047.275, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 01 de Julio del 2005.-------Habiendo a su vez adquirido la propiedad sobre dicho vehiculo el causante RAMON ALFREDO ROJAS, según consta en Certificado de Registro de vehiculo Nº AJ92UT40951-1-1.-----------------------------------------------------Indica la solicitante ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, que por cuanto necesitan realizar el documento definitivo de venta ya que sabe y le consta que el vehiculo antes descrito ya había sido pagado en su totalidad por el comprador ciudadano WILMER FRANCISCO ROSAS MUÑOZ, al causante ciudadano RAMON ALFREDO ROJAS. Así como liberarse de cualquier responsabilidad que se pueda presentar visto que el comprador tiene el vehiculo y trabaja con el mismo.-------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo como CURADOR ESPECIAL, recaído en la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN ALTUVE DE MARQUINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.468, domiciliada en la Urbanización la Campiña, calle Cesar Vallejo, casa Nº 59, Ejido Estado Mérida y hábil; para que represente a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, en la firma del documento de venta por ante la Notaria respectiva, discernimiento este que aparece registrado por ante el Registro Público del Estado Mérida, en fecha 24 de Abril del año 2007, bajo el Nº 07, folios 46 al 50, protocolo 2, tomo 1, trimestre 2, del citado año, y publicado en el diario Los Andes de fecha 20-07-2007, así como las testimoniales de las ciudadanas LA CRUZ GUILLEN LILIBETH PREYNEY y GRACE ORANGELI MENDEZ BUITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.965.811 y V-18.619.243, vista igualmente las opiniones dadas por los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02952, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar el patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” ----------------------- El tribunal AUTORIZA a la ciudadana JAQUELINE DEL CARMEN ALTUVE DE MARQUINA, plenamente identificada para que represente a los adolescentes y niña OMITIR NOMBRES, en la firma del documento de venta por ante la Notaria respectiva.----------------------------------------------------------Se exhorta a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN FERRER DE ROJAS, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/ 02952