TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, once (11) de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTA.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ENNIO NATALINO POZZOBON BERRA y DAPHNE VALERIE AVENDAÑO PANNIER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.994.474 y V-12.623.294 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YELITZA EVELYN CUEVAS ROMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.970, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.202, de este mismo domicilio; quienes solicitan en su condición de legítimos padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de diez (10) años y un (01) año de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de los prenombrados niños UN INMUEBLE de su propiedad constituido por : Un apartamento distinguido con la nomenclatura 1-2-11 y se encuentra ubicado en el Edificio 1-2 del Conjunto Residencial Campo Neblina en su primera etapa; construido en el sector norte de la ciudad de Mérida, accediendo a él, por la Avenida Alberto Carnevalli, a unos 250 metros de la intersección de la Avenida las Americas con la Avenida los Próceres, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. El edificio 1-2 se halla alinderado así: NORTE: Con el Conjunto Residencial los Frailejones; SUR: Con la segunda etapa del Conjunto Residencial Campo Neblina; ESTE: Con estacionamiento y fachada lateral izquierda del edificio 1-3; OESTE: Con fachada LATERAL DERECHA DEL EDIFICIO 1-1. Cada apartamento con unas medidas de un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88M2) con un porcentaje de condominio del UNO COMA TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (1,3259%) sobre los derechos y obligaciones comunes. El apartamento 1-2-11 se encuentra ubicado en los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Sur del apartamento 1-2-10, y el área de circulación; SUR: con plaza de integración de los Edificios 1-1,1-2 y 1-3 del conjunto; ESTE: con fachada lateral izquierda del edificio 1-3; OESTE: con pared de bloque de arcilla del apartamento 1-2-12. Igualmente le corresponde la propiedad de un puesto de estacionamiento descubierto; este apartamento esta conformado por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala-comedor, cocina-oficios, el cual les pertenece según consta en documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de Junio del año 2000, bajo el Nº 36, folio 227 al folio 232, protocolo primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del referido año . ------
Igualmente, proponen se designe a la ciudadana DESIREE ISMENIA PANNIER FRAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.821.049, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 18 y 19 casa Nº 18-16, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente a los niños de autos, en la firma del documento respectivo.------------------------------------------------------------------- Así mismo manifiestan que la compra del inmueble antes descritos la harán con dinero proveniente de regalías que les fueron otorgadas a sus hijos por sus abuelos.------------------------------------------------------------------------------------ Igualmente los ciudadanos ENNIO NATALINO POZZOBON BERRA y DAPHNE VALERIE AVENDAÑO PANNIER, constituyen a su favor el derecho de Usufructo de por vida.----------------------------------------------------El precio de la venta es por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).---------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana DESIREE ISMENIA PANNIER FRAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.821.049, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 18 y 19 casa Nº 18-16, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 22 de Octubre del año 2007, bajo Nº 7, folios 48 al 51, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2007 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 24-10-2007. Igualmente las testimoniales de las ciudadanas MARBELLY DEL CARMEN TORRES VALERO y THAILY DEL VALLE LEON, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.951.915 y V-12.360.841, en su orden Así como la opinión del niño, OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Encargada de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03224, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los niños, OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados niños. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana DESIREE ISMENIA PANNIER FRAINO, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de los niños, OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. El tribunal autoriza a los ciudadanos ENNIO NATALINO POZZOBON BERRA y DAPHNE VALERIE AVENDAÑO PANNIER, para que en su carácter de legítimos padres de los prenombrados niños se reserven el derecho de usufructo, se les exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03224