TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de enero del dos mil ocho.


197 y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO RAMON BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.036.433, actuando en nombre y representación legal de su hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.847.730, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.146, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita la DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.725, madre de la adolescente: OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada; la cual falleció ab-intestato el día treinta (30) de septiembre del año 2007, en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de: HEMORRAGIA SUBARACOIDEA, ANEURISMA CEREBRAL POST-OPERATORIO MEDIATO CIRUGÍA CARDIACA, según certificado médico del Doctor ITALO APRUZZESE.-------------------------------------------------------------------
En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil siete, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.---------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción de la causante NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el Nº 667, Año 2007. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 59, correspondiente al Año: 1991. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la causante NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, de la adolescente OMITIR NOMBRE y del progenitor de la adolescente, ciudadano FERNANDO RAMÓN BARRIOS HERNANDEZ. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: FATIMA ADRIANA UZCATEGUI MENDEZ y EDGARDO ISIDRO HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.044.575 y V-3.296.591, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocen a la adolescente OMITIR NOMBRE, desde hace tiempo. TERCERO: Que saben y les consta que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, en vida se llamaba NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.082.725. CUARTO: Que saben y les consta que la adolescente OMITIR NOMBRE, esta bajo la guarda y custodia de su legitimo padre FERNANDO RAMON BARRIOS HERNANDEZ. QUINTO: Que saben y les consta que la adolescente OMITIR NOMBRE, es la Única y Universal Heredera de su ya fallecida madre NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.725. -------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NEREIDA BEATRIZ ESCALANTE, quien falleció el día treinta (30) de septiembre del año 2007, en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/3338.-