REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: GARNER DAVID SOTO y LESBIA MIRIAM AIDA GUILLEN OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.216.225 y V-11.469.556, respectivamente, domiciliados el primero en el Vigía, la segunda en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LILIA MALDONADO DE GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.444; Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha catorce (14) de Agosto del año 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la celebración del acto de Separación de cuerpo y bienes. Quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006. Mediante escrito, de fecha veintiocho (28) de Noviembre del 2007, inserta al folio 19 del presente expediente, presente los ciudadanos GARNER DAVID SOTO y LESBIA MIRIAM AIDA GUILLEN OSUNA, asistidos por la abogada LILIA MALDONADO DE GUILLEN, ya identificada en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 01. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre Estado Mérida, signada con los Nº 310. TERCERO: Copia simple del documento de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. CUARTO: Copias simple de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: GARNER DAVID SOTO y LESBIA MIRIAM AIDA GUILLEN OSUNA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Siete (07) de Marzo del 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 01 que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Señalando los cónyuges, que de mutuo y común acuerdo decidieron solicitar la separación de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2006. Manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes. Las partes manifiestan que adquirieron un bien inmueble durante el matrimonio, que se encuentra constituido por un lote de terreno, ubicado en el sector la Pedregosa, sector Los Pinos, avenida 1 Nº 1-110, Parroquia Presidente Páez, Jurisdicción de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de doce (12) metros, con avenida 1; FONDO: En la medida de doce (12) metros con terrenos propiedad de Pablo Varela; LADO DERECHO: En la medida de dieciocho (18) metros, con propiedad de Nubia Sosa; LADO IZQUIERDO: En la medida de dieciocho(18) metros con terreno propiedad de Ramón Molina. Se conviene de mutuo y amistoso acuerdo, que será adjudicado a nombre de la cónyuge: LESBIA MIRIAM AIDA GUILLEN OSUNA. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GARNER DAVID SOTO y LESBIA MIRIAM AIDA GUILLEN OSUNA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Alcalde Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha Siete (07) de Marzo del 2003, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y custodia será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), cantidad esta que depositara los primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria que la madre aperturara en una entidad bancaria, asimismo convienen que la obligación alimentaría se aumentara cada año en un 30% anual, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. Igualmente el padre se compromete a aportar dos bonos especiales en los meses de Septiembre y Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) con un ajuste en forma automática del 20% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas, el padre lo hará los fines de semana, es decir, compartirá con él en horas que no interrumpa las labores de estudio (guardería) o descanso. Por tanto, se compromete a visitarlo los Sábados o Domingos, en tiempo de vacaciones, (estas serán compartidas) y en cualquier otro momento que por necesidad lo requiera. QUINTO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

ZGR/15024