REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FIDEL ANGEL ARELLANO RUIZ y MARIBEL CONSUELO ROSALES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.965.741 y Nº V-12.799.223 respectivamente, domiciliados en La Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALONZO GOMEZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.882, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha doce (12) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Río Negro Municipio Guaraque del Estado Mérida, acta Nº 06 año 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, signada bajo el Nº 30 del año 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Río Negro Municipio Guaraque del Estado Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FIDEL ANGEL ARELLANO RUIZ y MARIBEL CONSUELO ROSALES CONTRERAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de del Municipio Foráneo Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de Diciembre de 1993, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Parroquia Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el día cinco (05) de Abril del año 1997, fecha en la cual se ve interrumpida la vida conyugal, deciden separarse de mutuo acuerdo, no continuando con su relación ya que sus vidas en común no fue posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos FIDEL ANGEL ARELLANO RUIZ y MARIBEL CONSUELO ROSALES CONTRERAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Río Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 06. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente ciudadano OMITIR NOMBRE será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre ciudadana MARIBEL CONSUELO ROSALES CONTRERAS, hasta que cumpla la mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre del adolescente ciudadano FIDEL ANGEL ARELLANO RUIZ, se compromete a entregarle a la madre, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales; así mismo se compromete a pasar un Bono de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 1000,00) en el mes de Agosto para los gastos de útiles escolares y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00 ) en el mes de diciembre de cada año, para vestido; estos gastos deberá hacerlo el padre en una cuenta de ahorros del Banco Provincial que será aperturada por la madre, para tal efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes; dichas cantidades tendrán un aumento anual del cinco por ciento (5%). CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre ciudadano FIDEL ANGEL ARELLANO RUIZ, tendrá un régimen de visitas abierto, es decir que podrá visitar a su hijo cuando viaje para Valencia o este vaya a Mérida, por cuanto viven en ciudades distintas y se encuentran a distancias considerables; en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, en Carnaval lo pasará con la madre ambas fechas de manera alterna años tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el de la madre con la misma; el día de cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


PJPP/17877