REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ARNALDO MOROS CORREDOR y MARIA JOSEFINA URDANETA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.089.438 y V-6.113.697, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS CAMACHO LUZARDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.026.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.664, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 17, Año 1997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 88, correspondiente al año 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecisiete de marzo del año mil novecientos noventa y siete (17-03-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Mira Sierra Villas, Edificio Los Nevados, Piso 1, Apartamento 3B, Sector Lumonti, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día 20 de mayo del año dos mil dos (2002) se separaron, haciendo cada uno vida independiente, por lo que han permanecido separados de hecho desde más de cinco (5) años; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes, los cuales serán liquidados una vez disuelto el vínculo matrimonial. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ARNALDO MOROS CORREDOR y MARIA JOSEFINA URDANETA OCHOA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecisiete de marzo del año mil novecientos noventa y siete (17-03-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, por imperativo legal. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por la madre MARIA JOSEFINA URDANETA OCHOA. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria para el referido hijo, el padre LUIS ARNALDO MOROS CORREDOR, establece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) mensuales, los cuales serán depositados a la cuenta de Ahorro Nº 0134-0448-85-4482079127 del Banco Banesco, que está a nombre de la madre del niño, esta obligación se ajustará en forma automática y proporcional anualmente, en un porcentaje del diez por ciento (10%) sobre la cantidad aquí establecida, contada tal anualidad desde la fecha de la sentencia que se produzca y declare el divorcio. Así mismo, el identificado padre, dará dos (02) bonos extra-obligación en los meses de agosto y diciembre de cada año, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) en Agosto y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) o DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) en diciembre, que serán depositados a la Cuenta de Ahorro del Banco Banesco ya referida, siendo incrementada anualmente en un porcentaje de diez por ciento (10%) en forma automática. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen abierto para el padre LUIS ARNALDO MOROS CORREDOR, quien podrá visitar a su hijo cuando quiera y sin restricción alguna, respetando las horas de sueño y estudio del niño. En relación a las vacaciones, paseos, cumpleaños, navidad y año nuevo, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo. ASI SE DECIDE.----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/17957.-
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