REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce de enero del dos mil ocho.

197º Y 148º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos ABELARDO DIAZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.288, domiciliado en la Calle Rivas Dávila, con Avenida Fernández Peña casa Nº 12, Ejido Estado Mérida y DEMELIDA MARIA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.558, domiciliada en San Jacinto Sector Raúl Leoni, casa S/N Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 17, 14 y 11 años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano ABELARDO DIAZ DUGARTE se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES, los cuales serán entregados de manera quincenal en la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 75,00) a la madre o a su hijo mayor ALFREDO ALEJANDRO DIAZ PEREZ, previa la entrega de un recibo. Igualmente ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 400,oo) en bonos especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos de esas fechas. Asimismo establece un aumento anual del 20% en la obligación de manutención y bonos especiales. Ambos padres fueron orientados sobre la necesidad de comunicación entre ellos para beneficio de sus hijos y ambos solicitan se homologue lo convenido. El Tribunal visto lo convenido acuerda el cierre y archivo del expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ABELARDO DIAZ DUGARTE y DEMELIDA MARIA PEREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio sus hijos OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente, una vez cancelada la deuda. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/17983