REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana SAIDA HAIDE FERNANDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.234.961, residenciada en Mesa de las Palmas, Sector La Estrella, 4PB2, en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hija la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según acta Nº 83 del año 1998. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, se incurrió en un error material al momento de colocar uno de los dígitos de la cédula de identidad de la madre, ciudadana SAIDA HAIDE FERNANDEZ GUILLEN, ya que colocaron “V- 15.234.951” siendo lo correcto “V- 15.234.961”. Constatándose este error tanto en el libro original del hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado como en el libro duplicado de nacimientos del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Acta de solicitud Nº 437, en la cual consta la tramitación de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 83, Año 1998, en donde se evidencia el error cometido en cuanto a la trascripción del número de cédula de identidad de la madre de la niña. Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana SAIDA HAIDE FERNANDEZ GUILLEN. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto tanto en el Libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida como por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto a la trascripción del Número de Cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana SAIDA HAIDE FERNANDEZ GUILLEN, siendo lo correcto “V-15.234.961”. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 83, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Pjpp/18055.-