TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce de Enero del año dos mil Ocho.-

197º y 148º

Vista el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana DORA YLDA VALERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.156, domiciliada en el Sector Los Curos, parte Media, cerca del Mercado, vereda 4, casa Nº 07, Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de abuela materna de los adolescentes OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.200.927, y OMITIR NOMBRE, de 14 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.182.841, manifestando la ciudadana DORA YLDA VALERO PEREZ que ella tiene bajos sus cuidados y responsabilidad los adolescentes antes mencionados, en vista que su hija la ciudadana MARIA ESTHER VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.951.306, se encuentra domiciliada en Maturín y esta de acuerdo en que sus hijos permanezcan con ella, ayudándola económicamente para su manutención y sus estudios, ya que ambos están estudiando, el primero noveno año en Escuela Deportiva y además practica la disciplina del judo, el segundo estudia séptimo en la Unidad Educativa Gonzalo Picón; en cuanto al padre de OMITIR NOMBRE también lo ayuda económicamente, presente los adolescentes manifestaron estar de acuerdo en vivir con su abuela de la cual reciben buen trato, por lo que están conformen con la medida solicitada. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 80 y 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana DORA YLDA VALERO PEREZ, plenamente identificada en autos, debiendo permanecer los mismos en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Amt/18109-