TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de enero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de las ciudadanas: ERIKA ANDREINA y MARIA ANDREINA LARES MOLINA, hijas de los solicitantes, ciudadanos: PEDRO GERARDO DE JESÚS LARES SÁNCHEZ y PERLA DEL CARMEN MOLINA DE LARES, plenamente identificados en autos, según se desprende de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nros. 43 y 197, correspondientes a los años 1986 y 1988, insertas a los Folios 4 y 5, respectivamente, expedidas por la Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 4781, Demandante: LARES SÁNCHEZ PEDRO GERARDO DE JESUS y MOLINA DE LARES PERLA DEL CARMEN, Motivo: DIVORCIO 185-A, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 13-05-2002. Así se decide.--
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Dms/4781.-
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