REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA DUGARTE y GRISELDA CAROLINA ZERPA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero Operador de DOMESA, la segunda Auxiliar de Oficina, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.774.303 y V-10.713.368 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.990, de este domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha catorce (14) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal, Municipio Los Taques, Estado Falcón, acta Nº 2. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) años y once meses y de trece (13) años y un mes de edad, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Los Taques, Estado Falcón y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 184 y 81. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA DUGARTE y GRISELDA CAROLINA ZERPA RIVAS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Alcalde de los Taques, en fecha trece (13) de Agosto del año 1993, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Rivas Dávila, vereda 1, casa Nº 7, Jurisdicción de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que por causas y controversias diversas, surgidas que no vienen al caso mencionar, se encuentran separados de hecho desde el 12 del mes de Junio del año 2002, separación esta que se ha mantenido invariable hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante el matrimonio no adquirieron bienes por lo que no hay liquidación de gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ZERPA DUGARTE y GRISELDA CAROLINA ZERPA RIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante por ante el Alcalde de los Taques, en fecha trece (13) de Agosto del año 1993, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 2. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes será ejercida por la madre, ciudadana GRISELDA CAROLINA ZERPA RIVAS. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a subvencionar como obligación alimentaria la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) o CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 400,00) mensuales, para cada uno de los adolescentes los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 0105-0092-38-009217539-2 de la Entidad bancaria Mercantil, a nombre de la madre ciudadana GRISELDA CAROLINA ZERPA RIVAS. Así mismo el padre se compromete a pasar dos bonos especiales, uno para el mes de Septiembre de cada año que será destinado a los gastos de útiles escolares por la cantidad de QUINIENTOS MIL o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) y otro para el mes de Diciembre de cada año, para los regalos navideños, por la cantidad de QUINIENTOS MIL o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) para cada uno, de los adolescentes. Tanto la obligación alimentaria como los bonos tendrán un aumento 20% anual, ya que el ciudadano el padre esta conciente que a medida que crezcan sus hijos, son mayores las necesidades. Así mismo se establece que el padre correrá con los gastos generales de calzado, vestuario, útiles escolares y regalos navideños de sus hijos. CUARTO En cuanto al Régimen de Visitas, este se establece de común acuerdo con la madre que será abierto, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y los estudios de sus hijos. ASI SE DECIDE.------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/17902