REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a el ciudadano ABISAI CARVAJAL CAÑIZARES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.226.291, residenciado en Aldea El Paramito, Casa sin Número, al lado de la escuela Santa Cruz de Mora Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hijo el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 449, del año 1998. Señalando, el solicitante que al momento de asentar el nacimiento de su hijo, se cometió un error material al colocarle como mes de nacimiento “MAYO” siendo lo correcto “MARZO”. Constatándose este error tanto en el libro original de nacimientos del Registro Municipal, como en el Libro Duplicado del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 22 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------

PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Acta de solicitud Nº 416, en la cual consta la tramitación de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño, emitida por la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 449, Año 1998, en donde se evidencia el error cometido en cuanto a la trascripción del mes de nacimiento del niño. Constancia de Parto de la madre del niño ciudadana BLANCA ROSA PATIÑO CARVAJAL, expedida por el I.A. Hospital Universitario de Los Andes, Departamento de Registros y Estadística de Salud. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ABISAI CARVAJAL CAÑIZARES. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida como en la oficina de Registro Principal del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en tanto en el libro Original llevado por la oficina municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto a la transcripción del verdadero mes de nacimiento del niño, siendo lo correcto “MARZO”. Y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 449, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Pjpp/18076.-