REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Dieciséis de Enero del dos mil ocho.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL ISIDRO GUERRERO e INGRID COROMOTO MARQUEZ RUIZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, Auxiliar de Carnicería y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.638.157 y V-18.123.956, domiciliados el primero en El Arenal, Urbanización Carlos Gainza, calle 4, Nº 136 Mérida Estado Mérida y la segunda en El Arenal Sector tres Esquinas, casa S/N, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria y Bono Especial en los siguientes términos: Expone el padre “Ofrezco a favor de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que pagaré en dos porciones iguales de CIEN MIL BOLÍVARES ((Bs. 100.000,oo) cada una, los quince y treinta de cada mes, a partir del mes de junio, mas un bono especial navideño por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), que pagaré el dos de diciembre de cada año, además de asumir el 50% de los gastos médicos cuando la niña así lo amerite y el 15% del ajuste anual sobre la Obligación Alimentaria y Bono Especial. Presente la madre de la niña, expone: Estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña. Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MANUEL ISIDRO GUERRERO e INGRID COROMOTO MARQUEZ RUIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/17016