TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02, MÉRIDA, 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
 
 
197º    y    148º
 
 
Visto   el escrito  de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez después de haber hecho a los exponentes: CARLOS RAMON BASTIDAS VALERA y JOSNELLYA KARINA BASTIDAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.269.875 y V-14.598.930, asistidos por el Abogado Henry Hernández  debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 109.828; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil  Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la  vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados.  CÚMPLASE.-
 
 
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
 
 
 
ABOG.  GLADYS YOLANDA JASPE
 
 
 
                                     LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
                                    ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
La Sría
 
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Amt/17885.-
 
 
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