REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y MARIA JUANA VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero Funcionario Público y la segunda Secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.279.890 y V-10.901.193 respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILDE SIMONET GUILLEN JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.487.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.173; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha catorce (14) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, acta Nº 03. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada bajo el Nº 19. TERCERO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y MARIA JUANA VIVAS RAMIREZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en la Aldea Bolero Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalando las partes que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año 2001 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron de común acuerdo no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentable en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos SIMON JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y MARIA JUANA VIVAS RAMIREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) de Febrero del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 03. En cuanto al régimen familiar este Tribunal no se pronuncia por lo que revisada como ha sido la partida de nacimiento del ciudadano SIMON DE JESUS RODRIGUEZ VIVAS, se observa que el mismo cumplió la mayoridad. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/17898
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