REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANALIO PEÑA DUGARTE y MARIA BEATRIZ RONDON DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, albañil y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.026.600 y V-6.851.314, respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LIBIO CÉSAR LÓPEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.594, de este domicilio y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 12, Año 1988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los ciudadanos: JESÚS ALEXANDER PEÑA RONDON, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signada con el Nº 277, Año 1987; los adolescentes: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signadas con los Nros. 114, 47 y 505, correspondientes a los años 1991, 1993 y 1995, en su orden; y el niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signada con el Nº 450, Año 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (19-02-1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: JESÚS ALEXANDER PEÑA RONDON, OMITIR NOMBRES, el primero mayor de edad y los siguientes de diecisiete (17), quince (15), doce (12) y siete (07) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Quebradon del Chamicero, casa S/N, vía única, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Señalaron que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, desde el veinticinco de febrero del año dos mil uno (25-02-2001), manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, serán liquidados posteriormente. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANALIO PEÑA DUGARTE y MARIA BEATRIZ RONDON PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecinueve de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (19-02-1988), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, la seguirán ejerciendo de manera conjunta, ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana MARIA BEATRIZ RONDON PEÑA. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, el padre ANALIO PEÑA DUGARTE, se compromete a seguir entregando a la ciudadana MARIA BEATRIZ RONDON PEÑA, madre de los adolescentes y niño antes prenombrados, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación (entre otros), de sus referidos hijos, suma ésta que entregará en efectivo por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, Así mismo, se compromete a hacer un ajuste del quince por ciento (15%) anual y así sucesivamente, todo de acuerdo al aumento que tenga en su trabajo o capacidad económica. Igualmente entregará a la identificada madre de sus hijos, dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) cada uno, los primeros diez (10) días del mes de septiembre y de diciembre, para sufragar gastos de útiles escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán el mismo ajuste del quince por ciento (15%) según el aumento que tenga en su trabajo o capacidad económica. En cuanto al hijo mayor de edad, ciudadano JESÚS ALEXANDER PEÑA RONDON, actualmente vive con su padre y tiene vida independiente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, de mutuo y común acuerdo, convinieron en establecer un Régimen Abierto, siempre y cuando se respeten las horas de estudio y descanso de los hijos. De igual forma las vacaciones de Agosto, Semana Santa y Diciembre, las compartirán alternadamente; en todo caso, siempre con el consentimiento de la madre MARIA BEATRIZ RONDON PEÑA. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/17973.-
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