REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.588.178 y V-14.805.321, domiciliados la primera, en Santa Juana, Calle Principal, Casa Nº 1-12, Sector Pie de Llano detrás del Estadio de la Ciudad de Mérida, y el segundo domiciliado en la Urbanización La Campiña, Calle Rubén Dario, Casa Nº 24, Ejido del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente que el Régimen de Visitas queda fijado de la siguiente manera: Régimen Abierto, siempre y cuando con anterioridad y de mutuo acuerdo ambos padres convengan alternar los días de visita semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente, para el período de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo, convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hijo de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con él y, para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al veinticuatro (24) y treinta y uno (31), serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Al respecto la madre ciudadana YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


PJPP/18121