REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ADONAY NAVA NAVA y YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.486.911 y Nº V-9.476.327 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha doce (22) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 03. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, signada bajo el Nº 41, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estada Mérida. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Copia Simple del documento de propiedad de un bien inmueble adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ADONAY NAVA NAVA y YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia la Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha primero (01) de julio de 1983, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: HECTOR ADONAY NAVA ALISCANO, LILIANA ESTHEFANY NAVA ALISCANO y OMITIR NOMBRE; los dos primeros mayores de edad y el último adolescente. Fijaron el domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Casa s/n, El Arenal, Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que desde el día dieciséis (16) de Octubre del año 1992, han permanecido separados en forma ininterrumpida, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, operándose con ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble y que una vez disuelto el vínculo matrimonial se procederá a la liquidación y partición del mismo por ante el tribunal competente. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ADONAY NAVA NAVA y YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha primero (01) de Julio de 1983, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 03. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente ciudadano OMITIR NOMBRE será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por la madre ciudadana YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de obligación alimentaria y dos Bonos Especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) pagaderos en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales depositará en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del adolescente ciudadana YSVELIA DEL ROSARIO ALISCANO FLORES, esta cantidad se ajustará a un diez por ciento (10%) anual, sobre las cantidades aquí establecidas. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, este será abierto por lo que el padre ciudadano ADONAY NAVA NAVA, podrá visitar a su hijo cuando lo desee. ASI SE DECIDE.---------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Año 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/17940