REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ANA ROSA DELGADO VERGARA y RICARDO ALFONSO CADIERES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.721.531 y V-7.807.724 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE CARRUYO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.429, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintinueve (29) de Noviembre del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, acta Nº 19. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 07. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ANA ROSA DELGADO VERGARA y RICARDO ALFONSO CADIERES ARAUJO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, en fecha dos (02) de Mayo del año 2002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en Belén Avenida 08, pasaje San Cristóbal, casa Nº 0-37C. Señalando las partes que por causas muy diversas y las cuales no es del caso analizar en este momento, en fecha 15 del mes de noviembre del año 2002, decidieron separarse de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes, manteniéndose; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos ANA ROSA DELGADO VERGARA y RICARDO ALFONSO CADIERES ARAUJO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefecta Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, en fecha dos (02) de Mayo del año 2002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la prenombrada niña será ejercida por la madre ANA ROSA DELGADO VERGARA. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a pasar a su hija, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales deberá entregar a la madre ANA ROSA DELGADO VERGARA, dentro de los primeros (05) días de cada mes, en relación al ajuste proporcional anual señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, con un incremento del 20% de acuerdo a los incrementos salariales que perciba el padre durante el respectivo año y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Así mismo el padre se compromete a aportar cuotas especiales para los meses de Agosto y de Diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) con su debido ajuste proporcional del 20% anual, igualmente sobre las bases de los elementos y fluctuaciones antes señalados. Así mismo el padre asume los gastos de medicina, hospitalización, colegio útiles escolares, inscripción, uniforme y vestido de su hija. CUARTO En cuanto al Régimen de Visitas, este se establece abierto, entre tanto este podrá visitar a su hija, cualquier día de la semana, y en cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/17972
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