TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, VEINTIUNO DE ENERO DEL DOS MIL OCHO
197 Y 148º
Vista las anteriores actuaciones que integran el presente expediente el cual fue iniciado por solicitud de los ciudadanos KILDARE ARTURO SOSA GUERRERO y MARIA ISABEL LE MORVAN CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.043.304 y V-10.714.351 respectivamente, y hábiles, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la Urbanización Pompeya, calle 2, Quinta Santa María, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.175, domiciliado en el Sector La Hoyada de Milla, calle el Ceibo Nº 0-85, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil; quienes con el carácter de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad; en la que solicitan se nombre como TUTOR Y PROTUTOR de su hijo el mencionado adolescente a los señores OSWALDO MONAGAS y MARIA CECILIA MONAGAS, de nacionalidad canadiense, casados entre sí, titulares de los Números de Seguro Social (SIN) 736-482-548 y 736-376-591, en su orden, Número de licencias de Canadá Nº 7129339 y 7319153, los cuales se encuentran domiciliados en la ciudad de Langley, BCVY 1 B6 Canadá. Parientes de cuarto grado de consanguinidad con el adolescente OMITIR NOMBRE.-------------------------------------Indican los solicitantes que se procede a los nombramientos (TUTOR Y PROTUTOR), en virtud de la declaración solemne de aceptación por los ciudadanos OSWALDO MONAGAS y MARIA CECILIA MONAGAS, por ante el Notario Público y Fedatario en la Provincia de Columbia Británica, EDITHA CORRALES NELSON, en fecha 18 de septiembre del 2007, en donde indicaron entre otros, lo siguiente:…”1.- Estamos dispuestos a actuar en capacidad de guardianes y tutores de dicho menor durante su estadía en Canadá mientras que sea menor de 18 años de edad. 2.- Hemos hecho los arreglos necesarios y pertinentes para llevar a cabo el cuidado y manutención del citado estudiante en lugar de sus padres, arriba citados y prestamos esta solemne declaración, estando fehacientemente convencidos de su veracidad y sabiendo que tiene el mismo efecto y vigencia que si fuera hecha bajo juramento.-------------------------------------- Documento que se requiere toda vez que el adolescente OMITIR NOMBRE, permanecerá domiciliado en el País de Canadá a cargo de los señores OSWALDO MONAGAS y MARIA CECILIA MONAGAS, antes identificados con aprobación y consentimiento de sus legítimos padres antes identificados.-------------Documentos estos que el Tribunal valora y aprecia toda vez que han sido otorgados por funcionarios públicos del país de Canadá previa a las formalidades de Ley, los cuales aparecen debidamente traducidos a nuestro idioma español por el Traductor GERMAN JOSE PAREJA, miembro certificado en vigencia de la Sociedad Traductores e Interpretes de Columbia Británica.--------------------------------Por lo anteriormente expuesto y en aras del INTERES SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Discierne el Cargo de TUTOR Y PROTUTOR del adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, a los señores OSWALDO MONAGAS y MARIA CECILIA MONAGAS de nacionalidad canadiense, casados entre sí, titulares de los Números de Seguro Social (SIN) 736-482-548 y 736-376-591, en su orden, Número de licencias de Canadá Nº 7129339 y 7319153, domiciliados en la ciudad de Langley, BCVY 1 B6 Canadá, todo de conformidad con el previsto en el Artículo 177 parágrafo cuarto, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con los Artículos 312 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, expídase copia certificada por Secretaría de este Discernimiento a los fines de su registro publicación en atención a lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano Vigente. Tráigase Constancia a los autos del Cumplimiento de lo aquí ordenado.-
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/18115
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