REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL OCHO.


197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.340.919, domiciliada en La Urbanización La Hacienda, Zumba (Asoprieto), calle 5, Casa Nº 3-55, Ejido, Estado Mérida y JOSE LUIS DA SILVA ALARCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.922.112, domiciliado en Santa Elena, Calle 12, Casa Nº 02-40, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Homologación Obligación Alimentaría y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: quedó establecida la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 140,00), dicha cantidad de dinero será entregada por el padre mensualmente, por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna, personalmente a la madre, ciudadana: MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ, quien entregara a éste acuse de recibo, lo cual se hará provisionalmente hasta tanto se aperture una cuenta de ahorros en una entidad bancaria a nombre del niño, adicionalmente, se estableció un Bono Especial para el mes de Diciembre, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año y un Bono Especial para el mes de Agosto, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Quedó expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, así como los Bonos Especiales adicionales, serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%), de acuerdo al ingreso mensual del padre, calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, quedó establecido, que en relación con los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Al respecto, la madre, ciudadana MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ, manifiesto su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ y JOSE LUIS DA SILVA ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 17433