TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 21 de Enero del dos mil ocho.


197º y 148º


VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.935, domiciliada en el Valle, Sector Arado A, calle Los Fresnos, primera casa de la Parroquia Gonzalo Picon Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.199 y jurídicamente hábil actuando en su propio nombre y en representación legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce años de edad. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la solicitud de Autorización Judicial para Cesión de derechos y acciones y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana Eloisa García de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.208, domiciliada en la Avenida 5, Edificio Torres Los Andes, piso 1, apto 6 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 05 de Diciembre del 2.007, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de Cesión de Derechos y Acciones. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Vilma Karibay Monsalve, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ELOISA GARCIA DE RAMIREZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MJ/03324