REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Visto.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana TANIA JOSEFINA VERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.487.042, domiciliada en: La Gruta Sabaneta, casa Nº 28 Tovar Estado Mérida, debidamente asistida por la abg. GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Nº 258 del año 1.998, pero es el caso que al ser transcrita la referida acta de nacimiento, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error al escribir erradamente el numero de cedula de la madre así: 12.486.042, siendo lo correcto “ 12.487.042 “. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 258, donde se evidencia el error cometido en cuanto al numero de cedula de la madre. Copia Certificada de la Constancia de datos filiatorios expedidos por el Ministerio del interior y Justicia de la oficina DIEX, Tovar Estado Mérida. Fotocopia simple de la Cedula de Identidad de la madre, signada bajo el Nº V-12.487.042. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se Valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña, OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil, hoy Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el Numero de Cedula de identidad de la madre así: V-12.487.042 Partida Nº 258. Año 1.998. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la Niña OMITIR NOMBRE. ------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 22 días del mes de Enero del año dos mil ocho Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia.
LA SRIA
JM
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