REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 22 de enero del año dos mil ocho.


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BUSTAMANTE FLORES RUBEN DARIO Y GUILLEN GONZALEZ MIRELDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.717.613 y V-15.620.047, domiciliados el primero en: Calle principal, casa Nº 0-A, el Llanito la Otra Banda, y la Segunda en: Parroquia la Trampa, Loma el Árbol, cerca de la carretera Panamericana, casa s/n. Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 02 de Noviembre del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera, el padre BUSTAMANTE FLORES RUBEN DARIO, expone: La madre de mi hijo me lo entregara los días viernes cada quince días, a las 3:30 p. m., y lo retornare a la misma el día domingo a las 3:00p.m., Igualmente disfrutare con él, de manera alterna e igualitaria con la madre las vacaciones escolares del mes de agosto y navidad, Semana Santa y Carnaval, el día del padre y la madre lo pasara con el progenitor respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BUSTAMANTE FLORES RUBEN DARIO Y GUILLEN GONZALEZ MIRELDA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
J m/17998