REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA CASAS GUZMAN y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, obrera y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.204.352 y V-11.468.686, domiciliada la primera en San Juan de Lagunillas, Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 01, casa Nº 06, INREVI, Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Arenal, edificio 1, planta baja, apartamento 03-44, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 403 de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13), doce (12), diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales, cancelado en dos quincenas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00). En cuanto a los bonos especiales pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino acuerdo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) cada uno de los bonos. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán entregados a la madre de mis hijos, quien firmara recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades acordadas.” Presente la madre de los prenombrados hermanos Rujano Casas, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LILIANA CASAS GUZMAN y CARLOS RAMON RUJANO RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/18116