REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 22 de Enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTA.- El acta suscrita por los ciudadanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.533, soltero, auxiliar de almacén, con domicilio en la avenida Andrés Bello, Calle Santa María, casa Nº 3-69, Pie del Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y OMAIRA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.966.985, soltera, manicurista, con domicilio en Campo de Oro, calle 01, casa Nº 05-82 Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada Vilma Karibay Monsalve Albornoz, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano Carlos Julio Peña Rangel, acuerda la obligación alimentaría a favor de sus hijas en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.oo) mensuales. Los Bonos especiales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300, oo) para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Así mismo se comprometió a aumentar automática y anualmente el 10% de las cantidades acordadas. En relación a los gastos médicos y medicina asumió el cincuenta por ciento (50%) de estos. La mensualidad y los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de sus hijas aperturara para tal fin. Las mensualidades dentro de los primeros cinco días de cada mes y los bonos para el 15 de septiembre y el 15 de Diciembre de cada año. Presente la madre de las niñas OMITIR NOMBRES, ciudadana Omaira Alejandra Marquéz Gutiérrez, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JULIO PEÑA RANGEL Y OMAIRA ALEJANDRA MARQUEZ GUTIERREZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18194 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


MJ/18194