TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: NEPTHALI GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.881, domiciliado en Mérida, Estado Mérida; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY MALDONADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.609, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida e igualmente hábil; quien solicita en su condición de legítimo padre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.848.404 de quince (15) años de edad y YORLEDYS CAROLINA GUILLEN PUENTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.152.773, de once (11) años de edad y el niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar a favor de las prenombradas adolescentes y niño UN INMUEBLE constituido por un lote de terreno de su propiedad, con sus respectivas mejoras, constituido por una casa ubicada en el Municipio Libertador, sector la 16 de Septiembre, barrio Campo de Oro, pasaje Principal Dávila, con pasaje Santa Eduviges, casa Nº 2-28, en la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área de CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE decímetros (55,49 mts2), compuesta por tres (3) plantas PLANTA BAJA: sala, comedor cocina, una (1) habitación, un (1) baño con cerámica, lavadero, piso de cemento pulido, SEGUNDA PLANTA: sala, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño con cerámica, lavadero, piso de cemento pulido, techo de zinc, una platabanda de cemento rustico. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasaje Santa Eduviges, y en parte con mejoras de José primitivo Nava, con 6,24 metros; FONDO: Con Casilla policial, en extensión de 5.81 metros; COSTADO DERECHO Con mejoras de Nelson Chávez y Ubencio Marquina, en extensión de 9,31 metros; COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Maria Eusebia Peña en extensión de 9,11 metros. Inmueble este que le pertenece al ciudadano NEPTHALI GUILLEN ROJAS, padre de las prenombradas adolescentes y niño, según consta del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de Julio del año 2006, bajo el Nº 41, folios 281 al 286, protocolo primero, Tomo primero, tercer trimestre del referido año. Así como en el documento de mejoras protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre del año 2006, bajo el Nº 17, folios 134 al 138, protocolo primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del presente año. -----------------------------------------------------------------------------
Manifiesta el solicitante ciudadano NEPTHALI GUILLEN ROJAS, ya identificado, que ha decidido venderles a sus hijos, dicho inmueble con la finalidad de que adquiera cada uno el 10% del inmueble descrito.------------- El precio de esta venta es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,00).el cual será pagado con dinero proveniente de donaciones familiares---------------------------------------------------------------- Igualmente, propone se designe a la ciudadana MICAELA MARQUEZ DAVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.091, con domicilio en el Sector Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa Nº 1-38, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. como CURADOR ESPECIAL para que represente a las adolescentes y niño de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MICAELA MARQUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.091, con domicilio en el Sector Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa Nº 1-38, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 18 de Abril del 2007, bajo Nº 03, folios 16 al 19, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2º, año 2007 y publicado en el diario los Andes, de fecha 23-04-2007; así como la opinión de las adolescentes OMITIR NOMBRES, vista la opinión dada por el niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la declaración formulada ante este Tribunal de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO, JOSE ALEXIS, YENI GREGORIANA, JEAN CARLOS, GERMAN EDUARDO, FRANKLIN WILLI Y MARIA YULEIDI GUILLEN PUENTES, en su carácter de coherederos mayores de edad y las testimoniales de los ciudadanos NAVA ARAQUE RAFAELA y LEON DE SANCHEZ ANA JULIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.034.262 y V-11.463.369, en su orden, visto igualmente el consentimiento otorgado por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida para la realización de la operación que se pretende realizar y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (e) de Protección del Niño y del Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03081 se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de las prenombradas adolescentes y niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MICAELA MARQUEZ DAVILA, para que los represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03081
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