TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho.-
197º y 148º
VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana FANNY MARGARITA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.803, domiciliada en la Urbanización Padre Duque, calle 1-B, los Apamates, casa Nº 2-92, Ejido, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y con el carácter de madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE el niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años y tres (03) años de edad, y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS debidamente asistida en este acto por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.015.265, quien falleció Ab-Intestato el día trece (13) de Noviembre del 2007, en el sector la Capilla de San Benito vía Ejido, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO, ESTALLIDO DEL CORAZON, por hecho vial según acta de defunción Nº 12, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de Enero del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS. Expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 344, 38 y 4. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Nº 12. TERCERA: Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, Nº 38. CUARTA: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, de fecha cuatro (04) de Diciembre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: SOCORRO ALARCON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.036.569, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; JENNY MIROSLAVA OCANTO BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.092, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen a mi persona y a mis tres (03) OMITIR NOMBRES y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS, suficientemente de vista, trato y comunicación. TERCERO: Si conocieron suficientemente de trato, vista y comunicación al ciudadano REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de nosotros, saben y le consta que los hijos OMITIR NOMBRES y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS, son hijos de REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ. QUINTO: Si sabe y le consta que el ciudadano REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, fallecio Ab-Intestato, el día trece (13) de Noviembre del 2007, en el sector la Capilla de San Benito vía Ejido, en un accidente de transito. SEXTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del causante: REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, y de mi persona, saben y les consta que contrajimos matrimonio y procreamos a nuestros hijos OMITIR NOMBRES y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS. SEPTIMO: Si por ese conocimiento que dicen tener del causante: REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, saben y les consta que no tuvo otros descendientes naturales, adoptivos, que actualmente se encuentren vivos, por lo que sus hijos: OMITIR NOMBRES, el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS y la ciudadana FANNY MARGARITA SALAS, somos los Únicos y Universales Herederos. -----------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana FANNY MARGARITA SALAS, y a sus hijos: OMITIR NOMBRES, y el ciudadano JEAN CARLOS JESUS RIVAS SALAS , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO JOSE RIVAS MUÑOZ, quien falleció ab-Intestato el día trece (13) de Noviembre del 2007, en el sector la Capilla de San Benito vía Ejido, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX MASIVO, ESTALLIDO DEL CORAZON, por hecho vial según acta de defunción Nº 12, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03351
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