TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de enero del dos mil ocho.
197 y 148º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: MARIA NAZARETH OCHEA SÁNCHEZ y ROSA TULIA QUIROGA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.896.088 y V-17.129.787, respectivamente, la primera cónyuge del de cujus, domiciliada en la Urbanización “Don Gonzalo”, calle 1, Nº 52, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda madre del niño OMITIR NOMBRE, hijo del de cujus domiciliada en esta ciudad y hábiles civilmente, debidamente asistidas por la Abogada ESTHER SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.484.754, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.185, domiciliada en esta ciudad y hábil, quienes solicitan la DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.622.418, natural de Mérida, Estado Mérida; el cual falleció ab-intestato el día veinte (20) de septiembre del año 2007, en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Caserío Morador del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a consecuencia de: TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO SEVERO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO POR HECHO VIAL, según certificado médico expedido por Doctor Orlando José Peñaloza.----------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha once (11) de enero del año dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, Acta Nº 59, Año 2007. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO y MARIA NAZARETH OCHEA SÁNCHEZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, signada con el Nº 72, Año 2006. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Mérida, signada con el Nº 521, Año 2001. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: MARIA NAZARETH OCHEA SÁNCHEZ y ROSA TULIA QUIROGA LOPEZ. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Oficina Notarial Pública Primero Interino de Mérida, de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSÉ MELQUIADES FLORES RODRÍGUEZ y FERMIN DE JESÚS CASTILLO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.466.447 y V-13.966.070, respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V-15.622.418. SEGUNDO: Que saben y les consta que el causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, era casado con MARIA NAZARETH OCHEA SÁNCHEZ y que vivían con su hermana Francia Libertad Ochea Sánchez, en la Urbanización Don Gonzalo, Calle 1, Nº 52, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Que saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE era hijo del causante JOSE EMILIANO LARA QUINTERO y de ROSA TULIA QUIROGA LÓPEZ. CUARTO: Que saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE vive con su abuela paterna Maria Luisa Quintero Angulo en Aguas Calientes, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida. QUINTO: Que saben y les consta que el causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, murió ab-intestato y que en su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir. ---------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge MARIA NAZARETH OCHEA SÁNCHEZ y al hijo, el niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ EMILIANO LARA QUINTERO, quien falleció el día veinte (20) de septiembre del año 2007, en la Autopista General José Antonio Páez a la altura del Caserío Morador del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/3355.-
|