TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 23 de Enero del año dos mil ocho-
197º y 148º
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que antecede al presente auto suscrita por la Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico Abogada Vilma Karibay Monsalve, en la cual manifiesta que visto el convenimiento expresado por los ciudadanos Joe Javier Bencomo y su hijo Joe Ricardo Bencomo Morales y en virtud que el ciudadano Joe Ricardo Bencomo Morales alcanzo la mayoría de edad, es por lo que solicita el cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal observa que el ciudadano Joe Ricardo Bencomo ya es mayor de edad, según de desprende de la partida de nacimiento Nº 138, inserta al Folio 03, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 16416. DEMANDANTE: Morales Paredes Norma Coromoto. DEMANDADO: Bencomo Joe Javier. MOTIVO: Cumplimiento de obligación Alimentaria. FECHA DE ENTRADA. 29-03-2007. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
mj/16416
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