REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
197º Y 148º
Visto el libelo de la solicitud, en la cual el ciudadano JONATHAN CAMILO MARQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.130.159, hace un OFRECIMIENTO por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, así mismo, vista el acta levantada por ante este despacho en fecha dieciséis (16) de Enero de 2.008 e inserta al folio 15, en la cual la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.163, en condición de progenitora de la niña antes mencionada, acepta el ofrecimiento suscrito por el ciudadano JONATHAN CAMILO MARQUEZ VARGAS, mediante el referido escrito libelar, en el cual se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bf.80,oo) SEMANALES; que desea depositar los lunes de cada semana en una cuenta que la madre de su hija aperture a tal efecto, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bf. 320,oo) mensuales, asimismo ofrece el Bono Navideño por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 160,oo) que pagará en abonos semanales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 40,oo) durante el mes de noviembre de cada año, con el ajuste anual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bf. 15,oo) tanto a la Obligación semanal como al bono especial y el Bono Navideño, igualmente se compromete a sufragar el 50% de gastos médicos y medicinas a favor de la niña. Teniendo este Ofrecimiento y el acta de aceptación del mismo, carácter de Documentos Públicos y no siendo contrarios a derecho, ni violatorios de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por el ciudadano JONATHAN CAMILO MARQUEZ VARGAS, previa aceptación de la ciudadana NAYROBIS MICHELLE MENDEZ MANRIQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 18099