REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.178, domiciliada en Santa Juana, Calle Principal, Casa Nº 1-12, Sector Pie del Llano, detrás del Estadio, Mérida, Estado Mérida y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.321, domiciliado en la Urbanización La Campiña, Calle Rubén Darío, Casa Nº 24, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. GLADYS M. IZARRA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.525, designada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Causa Interna Nº 177-2007 de fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El padre ciudadano ADRIÁN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, fija la Obligación Alimentaria mensual, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), dicha cantidad de dinero será entregada por el padre mensualmente, por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna, personalmente a la madre, ciudadana YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON, quien entregará a éste acuse de recibo, lo cual se hará provisionalmente hasta tanto se aperture una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria a nombre del niño. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de diciembre, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año y, un Bono Especial para el mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaria, así como los Bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%), de acuerdo al ingreso mensual del padre, calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos relativos a medicinas, consultas médicas y odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo, todos sus derechos. Al respecto, la madre, ciudadana YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDÓN, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. ----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN LOBO RONDON y ADRIAN ENRIQUE VILORIA ORTIZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18119 de Homologación Obligación Alimentaria y Bonos. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/18119.-