REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho.
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS y MARIA BERTA ALDANA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Latonero y la segunda Ayudante de Cocina, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.746 y V-12.776.153, residenciados el primero en el Arenal, sector San José, Nº 2, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, sector Las Cumbre, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 446 de fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil siete (2007); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los niños prenombrados en los siguientes términos: El padre, ciudadano MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, a cancelar en dos (02) cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00), a partir del 15-12-2007, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) el escolar, pagadero en el mes de julio de cada año y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) o CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,00) de incremento anual en base a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y de Medicinas se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) del gasto de los mismos. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.----------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MANOLO INOCENTE BENITEZ CADENAS y MARIA BERTA ALDANA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18131 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE





SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/18131.-