REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho.

197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ y JOSE LUIS DA SILVA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.340.919 y V-15.922.112, domiciliados la primera en Urb. La Hacienda, Zumba (Asoprieto), Calle 5ª, Casa Nº 3-55, Ejido Estado Mérida, y el segundo en Santa Elena, calle 12, Casa Nº 02-40, Mérida Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente que el Régimen de Visitas queda fijado de la siguiente manera: Régimen Abierto, siempre y cuando con anterioridad y de mutuo acuerdo ambos padres convengan alternar los días de visitas semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente, para el período de vacaciones correspondientes al mes de agosto, ambos padres de mutuo acuerdo, convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hijo de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con él y, para el mes de diciembre, los días festivos correspondientes al veinticuatro (24) y treinta y uno (31), serán alternados entre ambos padres de mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA SOLANGE SERRANO MENDEZ y JOSE LUIS DA SILVA ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


PJPP/18133